miércoles, 14 de agosto de 2019

LA RENOVACIÓN URBANA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO en el ámbito académico


La renovación urbana y su régimen jurídico está ofreciendo una importante funcionalidad en los ámbitos académicos. En estos momentos el libro está siendo citado tanto por profesores universitarios como por sus alumnos en trabajos de grado lo que hay que entender razonablemente que se produce como consecuencia de la recomendación de sus tutores. Entre los profesores, hay que hacer referencia a María Luisa Gómez Giménez, profesora del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Málaga, que se refiere a La renovación urbana y su régimen jurídico en el libro dirigido por ella Sostenibilidad social y rehabilitación de vivienda. Especial referencia a Andalucía, Dykinson, S.L., Madrid, 2015. Lo hace, en concreto, en el primer capítulo de dicho libro, escrito por ella misma, “Estudio preliminar sobre la política de vivienda en Andalucía: parámetros normativos de partida”, al destacar la necesidad de un tratamiento singularizado del fenómeno de la obsolescencia de la ciudad y de las actuaciones de renovación urbana (op. cit., pág. 30). Ese interés por la materia hay que situarlo en el contexto de que por aquellas fechas, y posteriores, se ha estado tramitando en la Administración andaluza un anteproyecto de ley de urbanismo sostenible de Andalucía, que incluía referencias expresas y concretas a la renovación urbana. Por las informaciones de las que disponemos sobre ese anteproyecto (ver aquí), incluso había referencias expresas al “agente renovador”. También presenta interés, en relación con la renovación urbana, su participación en el International Simposium Challenges on Active Ageing que tuvo lugar en Málaga en abril de 2012: Housing for Seniors: an overview of policies and challenges for an active ageing in place in Spain” (ver el abstract publicado en RevistaeSalud.com Vol. 8, Nº 31, 2012 ISSN: 16987969 aquí). En esta intervención se hizo hincapié en los cambios demográficos que se están produciendo en España, y en Europa en general, con un notable envejecimiento de la población, una vejez que poco o nada tiene que ver con la idea de la tercera edad, de ahí que se hable de “envejecimiento activo”, y la incidencia que este fenómeno tiene sobre la configuración de la vivienda (y por ende, habría que añadir, sobre la morfología de la ciudad y el territorio), así como sobre las políticas públicas relativas a las personas mayores (artículo 50 de la Constitución española), entre las que hay que hacer especial referencia a la coordinación de las políticas de vivienda y salud; una vivienda que en general es aquella de la que se dispone, lo que conecta directamente con la problemática de la ciudad construida, su posible obsolescencia, su renovación, etc. Las cuestiones a las que se refiere María Luisa Gómez Giménez en esta intervención, son cuestiones que no se han hecho explícitas en La renovación urbana y su régimen jurídico. En el libro, al tratar del concepto de la renovación urbana que se emplea en el mismo ―en el Capítulo I, sobre la obsolescencia de la ciudad, la renovación urbana y su relación con los crecimientos―, se señalan un conjunto de factores que definen una actuación de renovación urbana (entre las que hay que hacer referencia, de manera sucinta, a que se trata de la sustitución de edificios en la ciudad construida ordinaria, esto es, aquella carente de valores patrimoniales históricos o culturales, que pueden llevar aparejado, además, cambios en la forma del espacio público, cambios morfológicos, tipológicos, de usos, pueden ser actuaciones de densificación o desdensificación, pero en cualquier caso siempre se trata de actuaciones de sustitución de edificios, que se aborda con una visión de conjunto e integrada; ver pág. 52); sin embargo, no se dice nada respecto de cuáles puedan ser esos cambios morfológicos, tipológicos y de uso. Se entiende en el contexto del libro, que habrán de ser aquellos que permitan superar los problemas que están en el origen de la declaración del área como obsoleta (pérdida de funcionalidad, declive, abandono, etc.), pero la identificación de nuevas funcionalidades, acordes con las demandas actuales, que doten de vigor a una zona en declive, exige una labor de prospección que en La renovación urbana y su régimen jurídico no se aborda.

 

Ciertamente esta cuestión de la identificación de nuevas funcionalidades urbanas acordes con las demandas actuales, se ha considerado tradicionalmente como ajena a la urbanística, porque sería un dato de partida que le vendría dado. Este hecho lo constatamos al identificar la morfología y tipología que ha caracterizado el anterior ciclo de construcción de la ciudad (el que tuvo su inicio tras la II Guerra Mundial en todo Europa; la Guerra Civil de 1936-1939 en el caso español). Nos estamos refiriendo al edificio de viviendas para albergar a la familia nuclear (compuesta de padre, madre e hijos), construidos en las periferias urbanas para albergar a los contingentes de población que, procedentes del campo, habrían de llevar adelante el proceso de industrialización del país; crecimiento que daría lugar al Estado del Bienestar (en el caso español aplazado hasta la muerte del dictador), con su corolario de equipamientos y servicios integrados en la tipología edificatoria citada, que configurarían una morfología urbana que a todos nos resulta absolutamente familiar porque es la que caracteriza a la ciudad industrial construida durante el último ciclo (el paradigma sería el polígono de viviendas). Esa tipología edificatoria y morfología urbana descrita a grandes rasgos, le vino dada a la urbanística, como huella en el territorio de la organización económica y social que se estaba definiendo. Por lo que se refiere al conjunto de Europa, fue el fruto del contrato social adoptado tras la guerra que no fue ajeno al equilibrio de fuerzas resultante de la II Guerra Mundial, en la que habían tenido un papel destacado las fuerzas de la Resistencia, articuladas fundamentalmente por los Partidos Comunistas de los países occidentales. En el caso español, sin contrato social, con una posguerra que se alargará durante 35 años (de persecución y represión de los vencidos en la guerra civil), la tipología del edificio de viviendas, para albergar a los contingentes de población que emigran del campo a la ciudad para incorporarse a una industria incipiente, se aplicará de manera masiva a partir del Plan de Estabilización de 1959 (por presiones exteriores, para acceder al crédito internacional), mientras que las dotaciones en equipamiento quedarán pospuestas hasta el advenimiento de la democracia con la muerte del dictador (la Ley del Suelo de 1956 permitía edificar sin urbanizar, mediante el llamado “sistema de cesión de terrenos viales”). En consecuencia, de cara al futuro, las tipologías edificatorias y las morfologías urbanas que van a caracterizar el nuevo ciclo serán la huella en el territorio de la organización social y económica que se está imponiendo tras la Gran Crisis. Uno de cuyos indicadores más relevantes es el demográfico, y más concretamente la afloración de un nuevo grupo social, al que en el International Simposium Challenges on Active Ageing se llamó precisamente así: “envejecimiento activo”, cuyas características más relevantes en su relación con el territorio han sido sintetizadas por María Luisa Gómez Giménez en “Housing for Seniors: an overview of policies and challenges for an active aging in place in Spain”, entre los que hay que hacer especial mención al hecho de que el “envejecimiento activo” al que se está haciendo referencia, incide sobre las formas de agrupación de las unidades de convivencia, y por tanto en las tipologías edificatorias; unas viviendas que tienen que estar adaptadas a sus necesidades, y esto no demanda sólo alojamiento asistido; al tiempo que se observa una tendencia acusada a que el nuevo alojamiento se produzca en el mismo lugar en el que se desarrollaron las fases anteriores de la vida. A ello se le debe añadir el hecho de que se trata de un sector de población que cuenta con unas rentas a las que no van a poder acceder las nuevas generaciones, lo que plantea la necesidad de un nuevo contrato social que se va definiendo poco a poco, proceso en el que está teniendo un papel destacado los movimientos en contra de los desahucios provocados por impagos derivados de la crisis, que ya han conseguido, por ejemplo, la modificación de la Ley hipotecaria. Como consecuencia de ello, las hipotecas van a perder el escaso papel que les quedaba en la financiación de las actuaciones urbanísticas (a añadir en esa resta, en el caso de las actuaciones de renovación urbana, la reducción de las mismas a consecuencia del derecho al realojo), lo que coloca en el punto de mira para la consecución de financiación a las grandes corporaciones que se implantan en el territorio mediante actuaciones de crecimiento (aunque busquen que se las identifique con los atributos típicos de la centralidad), las cuales habrán de compensar y reequilibrar el uso de la ciudad construida que efectúan. Sin perder de vista que ese nuevo sector social con vocación de tener cada vez un mayor protagonismo en la vida comunitaria, cuenta con patrimonio así como rentas capitalizadas en los fondos de pensiones, y, lo que es más importante aún, con gestores de todo ello, un recurso humano de gran valor en la economía financiera que se impone. Todo esto son sólo resultados preliminares de un análisis que habrá que ir perfeccionándose, pero para el que la aportación de María Luisa Gómez Giménez es, sin lugar a dudas, valiosa. Véase también de la misma autora “Public choices and housing opportunities for senior citizens: different scenarios in the United States of America and Spain”, publicado en ResearchGate en septiembre de 2012. En este trabajo se aportan datos relevantes en relación con el cambio demográfico al que se ha hecho referencia, de envejecimiento de la población ―o inversión de la pirámide de edad―; se enfatiza la importancia de efectuar un análisis integrado de las políticas de salud y de vivienda para mayores; y por lo que a la vivienda se refiere, dadas las altas cuotas de vivienda en propiedad, se destaca que el problema no es tanto el del acceso a una vivienda digna y adecuada, como el de su mantenimiento (y, dada la antigüedad de la vivienda, la conservación, y, previsiblemente, cuando se dan las circunstancias que caracterizan una situación de obsolescencia, su renovación).



Volviendo al principio, hay que destacar que La renovación urbana y su régimen jurídico está desarrollando una importante funcionalidad en el ámbito académico. Además de lo dicho, hay que destacar que se trata de un libro citado en trabajos de grado, lo que debe ser a consecuencia de recomendaciones del tutor. Es el caso de los trabajos de Yaiza Candelaria Rubio Herrera “Principio de accesibilidad como nuevo paradigma urbanístico” (2015), tutorizado por Andrés Manuel González Sanfiel, y el trabajo de Irene de Lamo Velado “Ciudad y sentimiento de pertenencia. Vías jurídicas para la participación ciudadana en el urbanismo” (2017), tutorizado por Ana Belén Casares Marcos. El primero de los tutores citados, Andrés Manuel González Sanfiel, es Profesor Titular de Derecho Administrativo y miembro del equipo de dirección y profesor del Máster en Derecho Urbanístico de la Universidad de La Laguna, y en el trabajo mencionado de su pupila “Principio de accesibilidad como nuevo paradigma urbanístico”, hay referencias a La renovación urbana y su régimen jurídico por lo que se refiere al desarrollo dado al deber público de conservación de la ciudad (pág. 278 y ss.), y el deber de regulación del uso del suelo (pág. 286 y ss.). En cuanto al trabajo “Ciudad y sentimiento de pertenencia. Vías jurídicas para la participación ciudadana en el urbanismo” de Irene de Lamo Velado, turorizado por Ana Belén Casares Marcos, que es Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de León, se efectúan sendas referencias a La renovación urbana y su régimen jurídico cuando se trata del derecho a la integración social y a no ser segregado en el espacio urbano (pág. 144 y ss.) y en general al desarrollo dado a los derechos de los ciudadanos afectados por actuaciones urbanísticas, en calidad de tales ciudadanos, y con independencia de que puedan ser propietarios de bienes inmuebles inmersos en actuaciones urbanísticas, o agentes de la Administración a los que se les adjudica la ejecución de una actuación urbanística por un procedimiento con publicidad y concurrencia (pág. 141 y ss.).

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