domingo, 17 de enero de 2016

Julio Tejedor Bielsa se refiere a LA RENOVACIÓN URBANA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO



Comenta Julio Tejedor Bielsa en “Nuevos instrumentos de planificación y gestión de la rehabilitación y la regeneración urbana” (1), que la renovación urbana a la que me refiero en La renovación urbana y su régimen jurídico, Reus, 2013, sería la aplicación a la ciudad construida de los esquemas del ensanche [Tejedor, 2013, 28].

Lo dicho supone pasar por alto la atención prestada a la existencia de residentes en los ámbitos de la renovación urbana, que no se dan en las actuaciones de ensanche en terrenos en despoblado. La existencia de población residentes en el ámbito de las actuaciones de renovación por obsolescencia de lo construido, y su toma en consideración a la hora de definir el régimen jurídico de este tipo de actuaciones, introduce tal cantidad de variaciones en relación con lo que es una actuación de crecimiento en terrenos en despoblado, que es posible afirmar que este es un hecho que aparta de manera significativa el régimen jurídico de las actuaciones de renovación del de las actuaciones de crecimiento.

Téngase en cuenta, en relación con lo que se está diciendo, sobre las diferencias existentes entre actuaciones de renovación de la ciudad construida que ha devenido obsoleta y actuaciones de crecimiento ―todas ellas relacionadas con el hecho de que en las primeras se actúa sobre un territorio habitado―, en primer lugar, que los residentes afectados por una actuación de renovación son titulares del derecho al realojamiento y retorno. Este es un factor de las actuaciones de renovación de enorme relevancia, por cuanto incide en todos los pormenores de su diseño y formulación, tanto en lo relativo a su planificación, como por lo que se refiere a la gestión, así como el más pequeño de los detalles relativos a cómo se produce la ocupación efectiva de los bienes inmuebles por parte de sus futuros habitantes. Esta importantísima característica de las actuaciones de renovación, derivada de la existencia de residentes en el ámbito de la actuación, es, por cierto, compartida con las actuaciones de rehabilitación, a las que está dedicada el artículo de Julio Tejedor Bielsa, que, paradójicamente, no hace ni mención al derecho al realojamiento. No hay ninguna referencia al derecho al realojamiento y retorno, porque la atención prestada a los residentes se centra en su consideración como propietarios de bienes inmuebles que participan como tales en la actuación de rehabilitación, dejando a parte su consideración como ciudadanos titulares de derechos sociales. De ahí que se hable del deber de conservación, del deber de rehabilitación, de órdenes de ejecución, de expropiaciones, etc. Sin embargo, en relación con las personas afectadas por actuaciones de rehabilitación (al igual que en el caso de que se vean afectadas por una actuación de renovación), antes de tomar en consideración su estatuto jurídico como propietarios, no debe desdeñarse su consideración como ciudadanos, y en particular como ciudadanos titulares del derecho al realojamiento por ser residentes en los inmuebles afectados por las actuaciones de rehabilitación (y lo mismo hay que decir en relación con las actuaciones de renovación). Téngase en cuenta que el derecho al realojamiento es desarrollo legal del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Fue enunciado por primera vez con ocasión de la Ley de reforma de la Ley del Suelo efectuada en 1990. Se trata del primer desarrollo legal que ha tenido el derecho constitucional a la vivienda. Posteriormente, ya en el siglo XXI, vinieron las leyes del derecho a la vivienda aprobadas por las Comunidades Autónomas, como es el caso de Catalunya, Andalucía y Castilla y León; y en otro sentido, las leyes de vivienda de la Comunitat Valenciana, Murcia y País Vasco. Pues bien, algo tan importante como el derecho al realojamiento y retorno de los residentes afectados por actuaciones de rehabilitación y renovación urbana, no merece ninguna atención por parte de Julio Tejedor Bielsa, en un artículo dedicado a la rehabilitación urbana. Este vacío está en la base del error de equiparar actuaciones de renovación por obsolescencia y actuaciones de crecimiento.

Los vecinos hablan orgullosos de los resultados de la actuación de renovación urbana en su barrio (imagen de Manel Cantos).

Hay que tener en cuenta que, a consecuencia de la presencia de personas habitando el territorio afectado por actuaciones de renovación, y en consecuencia la existencia del derecho al realojamiento y retorno, de ello se derivan todo un cúmulo de consecuencias que afectan a todas las fases y pormenores de la ejecución de estas actuaciones. Desde la planificación de las mismas, pasando por su gestión, así como los detalles de la financiación (p.e.: la existencia de residentes con derecho al realojo merma de manera drástica las posibilidades de acudir al crédito hipotecario como fórmula de financiación de la actuación urbanística/edificatoria, lo que aboca a la búsqueda de nuevas fuentes de financiación; en este punto los Fondos de Pensiones están llamados a desempeñar un papel de trascendental importancia); o la incidencia en el apartado relativo a la definición de las fórmulas jurídicas concretas para la ocupación efectiva de los bienes inmuebles resultantes de la actuación de renovación. Ninguna de estas circunstancias se dan en una actuación de crecimiento. Pero fijémonos en estas cuestiones, con un poco de detalle.

La presencia de personas residiendo en el territorio afectado por la actuación de renovación, que por tal motivo son titulares del derecho al realojamiento y retorno, tiene incidencia incluso en la ordenación urbanística de la actuación. En este sentido, conviene tener presente que el derecho al realojamiento se articula en el Derecho urbanístico mediante la obligación que recae sobre el promotor de la actuación de renovación de elaborar un Plan de Realojamiento. Se refiere a ello toda la legislación urbanística de las Comunidades Autónomas. El Plan de Realojamiento tiene una incidencia directa en el proyecto de reparcelación horizontal por pisos, que se habrá de elaborar como parte del proceso de ocupación efectiva de los bienes inmuebles resultantes de la actuación; y uno y otro inciden en el diseño de la actuación. Téngase en cuenta a este respecto, que los habitantes de las zonas obsoletas necesitadas de renovación se encuentran, en una proporción muy importante, en un rango de edad en el que sus necesidades de espacio y funcionalidad de las viviendas ha cambiado notablemente a consecuencia de haber entrado en la tercera edad. Este es un fenómeno de la máxima trascendencia, tanto por la entidad social del mismo, como por los cambios que acarrea en cuanto al uso del espacio habitado. La tercera edad es en la actualidad un grupo social que no para de crecer, fundamentalmente a consecuencia del alargamiento de la esperanza de vida de las personas, pero también a consecuencia de las jubilaciones anticipadas, etc., el caso es que se ha terminado configurando un largo periodo de la vida de las personas en las que sus necesidades, conveniencia y deseos tienen muy poco que ver con las necesidades, conveniencia y deseos que protagonizaron su vida adulta desarrollada en el contexto de unidades familiares de composición variable. En esa tesitura, la renovación urbana constituye una oportunidad inmejorable para llevar a cabo una reconsideración de la forma del espacio habitacional, tanto en lo que se refiere a usos privativos como colectivos y comunales, que atienda a las necesidades, conveniencias y deseos de los futuros habitantes; porque conviene no perder de vista que los mismos están perfectamente identificados en el Plan de Realojamiento, hasta el punto de que la toma en consideración de este factor ya no es el resultado de una prospección de mercado, sino el cumplimiento de una exigencia legal y social insoslayable.

La regeneración y renovación en el barrio La Mina en Sant Adrià del Besós es un buen ejemplo de los problemas generados por la postergación de la actuación de renovación, ahora muy difícil tras haber sido adjudicadas las viviendas que tenían que haber servido para el realojo de los afectados por la actuación de renovación en el edificio Venus.

La presencia de personas habitando el territorio afectado por una actuación de renovación por obsolescencia, titulares del derecho al realojamiento y retorno, tiene incidencia no sólo en los aspectos relativos al diseño de la actuación, sino que incide igualmente en distintos aspectos de la gestión urbanística. Nos hemos referido antes, a modo de apunte, a la incidencia en cuestiones como la financiación de la actuación y la definición de las fórmulas en concreto con las que se va a llevar a cabo la ocupación efectiva de los bienes inmuebles resultantes de la actuación de renovación (porque habrá que tomar en consideración, junto al más tradicional de la propiedad, entre otros: el arrendamiento, el usufructo, el precario, etc.). Pero es que todas estas cuestiones no son más que una pequeñísima parte del conjunto de cuestiones a tener en cuenta en la gestión de las actuaciones de renovación urbana, a consecuencia de la presencia de personas residiendo en el territorio afectado por este tipo de actuaciones. En este sentido, no podemos dejar de hacer referencia a todo el conjunto de cuestiones que tienen que ver con el análisis psicosocial del lugar. De ello resultará la existencia de relaciones de dominación del espacio por parte de los residentes, así como de pertenencia al mismo (el arraigo), todo ello configurador de una determinada cultura en relación con el uso y disfrute de esa parte de la ciudad que se va a ver afectada por la actuación de renovación, y que en consideración a ello, obliga a la adopción de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Entre otras medidas que deben ser adoptadas, por ejemplo para el caso de que la actuación de renovación confluya con otras en el contexto de una actuación de regeneración urbana (lo cual es más que probable a la vista del diagnóstico al que nos hemos acercado siquiera sea de manera somera), habrá de adoptarse una especial prevención para no relegar la ejecución de la actuación de renovación a un segundo plano, o posponerla en el tiempo ejecutándola cuando ya se han producido las actuaciones de regeneración, porque en tal caso se puede hacer impracticable la renovación de aquellos edificios que están necesitados de ser sustituidos por otros nuevos. El caso de llegar a ocupar las viviendas construida para el realojamiento antes de que las mismas hayan cumplido su misión, es el más llamativo pero no el único. Constituye un buen ejemplo de lo que se está diciendo el caso de la regeneración y renovación del barrio  La Mina en Sant Adrià del Besós (Barcelona).

Todo lo dicho no son más que algunos apuntes, para llamar la atención sobre la importancia de tomar en consideración las peculiaridades de las actuaciones de renovación urbana por obsolescencia distinguiéndolas de las actuaciones de crecimiento.

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(1) Artículo publicado en Monografías de la Revista Aragonesa de Administratición Pública XV, número dedicado a la Rehabilitación y regeneración urbana en España. Situación actual y perspectivas, Gobierno de Aragón, Departamento de Hacienda y Administración Pública, Zaragoza, 2013 [ se puede consultar aquí ]